COMPROMÍS PER RELLEU-INFORMA:
Delegaciones Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Relleu
02-02072015-BOP No125de02072015-
02-07-2015 125 11268 DELEGACIONES JUNTA GOBIERNO LOCAL-
Relleu AYUNTAMIENTO RELLEU-(2015-2019).
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO RELLEU
11268 DELEGACIONES JUNTA GOBIERNO LOCAL
Resolución de Alcaldía sobre delegaciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno.
Tras las Elecciones Locales del pasado día 24 de mayo de 2015, constituida la Corporación en sesión extraordinaria el día 13 de junio de 2015 y examinada la posibilidad de constitución y creación de la Junta de Gobierno Local en el Ayuntamiento de Relleu.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 b), 21.1 y 23 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; y artículo 35,41,44 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente, resuelvo:
1º) Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que son competencia de esta Alcaldía, de las que se dará cuenta al Pleno de este Ayuntamiento en la siguiente sesión que se celebre si acuerda éste su creación:
- La concesión de licencias de actividad y apertura de establecimientos, industriales o comerciales y de cualquier índole similar, licencias ambientales, comunicación ambiental y la tramitación de los expedientes a través de Declaración Responsable.
- Licencias de obra y urbanísticas.
- Licencias de ocupación
- Licencias de segregación.
- Licencias de entradas de vehículos y vado permanentes.
- Emisión de Informes respecto de licencias, autorizaciones y usos que deban ser resueltos por otra Administración.
- Autorizaciones de enganche a la red de agua potable y red de alcantarillado.
- La concesión de ayudas en materia de Servicios Sociales y Bienestar Social.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
Tras las Elecciones Locales del pasado día 24 de mayo de 2015, constituida la Corporación en sesión extraordinaria el día 13 de junio de 2015 y examinada la posibilidad de constitución y creación de la Junta de Gobierno Local en el Ayuntamiento de Relleu.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 b), 21.1 y 23 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; y artículo 35,41,44 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente, resuelvo:
1º) Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que son competencia de esta Alcaldía, de las que se dará cuenta al Pleno de este Ayuntamiento en la siguiente sesión que se celebre si acuerda éste su creación:
- La concesión de licencias de actividad y apertura de establecimientos, industriales o comerciales y de cualquier índole similar, licencias ambientales, comunicación ambiental y la tramitación de los expedientes a través de Declaración Responsable.
- Licencias de obra y urbanísticas.
- Licencias de ocupación
- Licencias de segregación.
- Licencias de entradas de vehículos y vado permanentes.
- Emisión de Informes respecto de licencias, autorizaciones y usos que deban ser resueltos por otra Administración.
- Autorizaciones de enganche a la red de agua potable y red de alcantarillado.
- La concesión de ayudas en materia de Servicios Sociales y Bienestar Social.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
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Relleu, 16 de junio de 2015
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2015/07/02_125/2015_011268.pdf 1Pagina
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