jueves, 11 de abril de 2019

🚑*VOTO ⛑POR CORREO EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD* 🚨⛑📩⏭


En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, ésta puede ser efectuada por otra persona siempre que se cumplan estas condiciones:

🏥La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de *certificación médica oficial y gratuita*

🖋Quien represente al elector o electora deberá contar con autorización notarial (gratuita)

 👬Cada persona sólo puede representar a un elector o electora.

Para cursar la solicitud de autorización notarial debes dirigirte a:

*Colegio Notarial de Valencia*     Teléfono: 963 512 585
📧Email: colegio@cnotarial-valencia.com 
ó psoriano@cnotarial-valencia.com

*Horario:* Lunes - Viernes de 9:00 a 14:00.

El servicio de notario es totalmente *gratuito*

*El notario se desplazará al domicilio del elector*, ya sea un hospital, residencia  de ancianos, o el domicilio de un familiar y extenderá un documento inidividual.

Con dicho documento, el representante deberá acudir  personalmente,  con su D.N.I.  y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

*️⃣Recuerda que NO se puede otorgar un poder a nadie para votar en el Colegio Electoral. Lo único que establece la ley es que, si una persona está enferma y no puede desplazarse para tramitar ese voto por correo, puede otorgar un poder a un tercero ante notario para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre.

*️⃣Recuerda que este procedimiento está sujeto a los mismos plazos que el voto por correo: *📆

*️⃣Recuerda que el elector o electora que solicita el voto por correo, una vez 
ha sido admitida su solicitud, *YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE*


🚑*VOTO ⛑POR CORREO EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD* 🚨⛑📩⏭
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